Matricula tu Seiscientos sin papeles como Clásico

(Texto extraído de la revista MOTORCYCLE performance).
Núm: 10 y 11 Autor: Enrique Mayor (Traducción al Seiscientos: Diego del Valle)

El documento base es el Real Decreto 1247/1995 del 14 de Julio de 1.995, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 9 de Agosto de 1995.

En el se desarrolla el Reglamento de Vehículos Históricos, de la siguiente forma.
1.- Se consideran vehículos históricos a todos los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de matriculación.
2.- Para que un vehículo pueda ser considerado histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de su catalogación.
Estos dos puntos marcan de manera clara los limites para la matriculación, el primero en cuanto al tiempo y el segundo en cuanto a la originalidad y límites de los vehículos a matricular, en este último apartado queda explicito que sólo admitirán vehículos en estado original o restaurados con piezas copia de las realizadas en su día por el fabricante. Queda claro que cualquier vehículo mezcla de componentes de distintos fabricantes a las que estamos tan habituados, no son catalogables a los efectos de su matriculación como históricos.
Para que un vehículo tenga la catalogación de histórico se requiere lo siguiente:
1.- La previa inspección de un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria).
2.- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria).
3.- Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia de domicilio del solicitante.
4.- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

DOCUMENTACIÓN A PREPARAR
1.- Toda la documentación en tu poder que acredite y defina las características del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante, o en su defecto de un club o entidad relacionado con los vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo.
2.- Informe del fabricante, entidad o club, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, este informe propondrá además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se estimen necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deban serle exigidas en la ITV.
3.- Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club, acompañada de al menos cuatro fotos de los cuatro lados del vehículo.

LABORATORIO OFICIAL
Cada comunidad autónoma tiene sus laboratorios oficiales acreditados, se trata de ponerse en contacto con la correspondiente consejería de industria y pedir los datos del laboratorio.
Ejemplo: Laboratorios homologados de Madrid.
1.- INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil)
Tel. 91 336 53 00 y 91 336 53 31
2.- INTECTRA
Tel. 91 652 71 77
Dichos laboratorios se encuentran homologados por las distintas comunidades autónomas, siendo sus tasas de 20.000 a 25.000.- Ptas. más IVA, por la certificación e inspección del vehículo a catalogar, tardando una media de 15 días en dicho trabajo, siempre y cuando se les aporte toda la documentación exigida.

RESOLUCIÓN DE CATALOGACIÓN
La correspondiente dirección general de industria de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por el Laboratorio Oficial, dictará la resolución final, siendo el plazo de resolución de aproximadamente un mes y estando exento del pago de tasas. En el mismo y si fuera favorable, se especificarán las limitaciones que por razones de construcción se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica, cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

I.T.V.
Inspección Técnica previa a la Matriculación cono Vehículo Histórico.
Una vez notificada la resolución de catalogación de nuestro vehículo de manera positiva, el interesado deberá solicitar la inspección técnica previa a la matriculación del mismo. Esto deberá realizarse en la I.T.V. habilitadas al efecto en las distintas Comunidades Autónomas.
La estación I.T.V. una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta I.T.V. del vehículo, expresando en ella la fecha de fabricación del mismo, si fuera conocida, remitiéndose en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación dictada por la Consejería de Industria de la correspondiente comunidad.

FALTA DE PAPELES
Suele ser bastante frecuente, que transcurridos tantos años, nos encontremos con que tenemos un Seiscientos u otro vehículo de nuestra propiedad, pero carecemos de cualquier documento que acredite este hecho. La ley nos pide prueba documental de lo mismo y la única forma de realizarlo es personándonos en un notario, ante el que realizaremos declaración jurada de dicha propiedad, acompañados de testigos que acrediten que ese vehículo es nuestro.

PERMISO DE CIRCULACIÓN Y MATRICULACIÓN
El interesado deberá dirigirse a su Jefatura Provincial de Tráfico aportando los siguientes documentos:
– Solicitud de expedición del permiso de circulación de vehículo histórico según modelo 9.013/A, que se facilita gratuitamente en las mismas.
– Original y fotocopia del DNI. del interesado.
– Tarjeta de Inspección Técnica, expedida por la I.T.V. provincial.
– Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
– Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y laterales.
– Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución de la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
– Certificado del laboratorio oficial.
– Acreditación del pago de las tasas correspondientes: 10.250.- Ptas.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, sí bien, con una franja de color amarillo. En é figurarán la matricula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera concedida, así como las condiciones restrictivas a la circulación si las hubiere.

NORMAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria.
En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos matriculados como históricos se efectuarán con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que haga necesario el empleo de tales sistemas.
Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 Km/h. circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, lo mas próximos posible al exterior derecho de la calzada, excepto cuando vallan a efectuar un adelantamiento o giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 Km/h.
Igualmente la Dirección General de Tráfico podrá prohibir en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.

PAGOS
1.- Certificado del informe del fabricante, entidad o club sobre las características técnicas y autenticidad del vehículo, así como ficha técnica reducida: entre 15.000 y 20.000 Ptas.
2.- Certificado del Laboratorio Oficial: entre 20.000 y 25.000 Ptas.
3.- Resolución de catalogación del vehículo como histórico, emitida por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma: Gratis (por lo menos en la Comunidad Autónoma de Madrid)
4.- ITV: aproximadamente 9.000 Ptas.
5.- Notario (si no tenemos los papeles de propiedad): 10.000 Ptas.
6.- Solicitud del permiso de matriculación: 10.250 Ptas.
Total: 74.250 Ptas. aprox.
 
¡Pues eso es todo amigos!